lunes, 23 de junio de 2014

Buscan crear equipos interdisciplinarios en los establecimienos educativos

El proyecto autoría de las senadoras Nora Nazar y María Inés Fagetti, propone la creación de equipos interdisciplinarios permanentes en todos los establecimientos educativos de la provincia. "En la escuela se puede tenerse una visión muy amplia de todo aquello que se relaciona con el niño, niña o adolescente, por ello  resulta indispensable la conformación de equipos interdisciplinarios permanentes", señalo Fagetti.
Las senadora nuevista  Nora Nazar  y la senadora  María Inés Fagetti del Bloque FpV, ingresaron a la Cámara Alta un prouecto de ley que propone la creación de equipos interdisciplinarios permanentes en todos los establecimientos educativos de la provincia.
"Es en la escuela donde puede tenerse una visión muy amplia de todo aquello que se relaciona con el niño, niña o adolescente, su entorno familiar; los cambios de conducta y todos los indicadores inespecíficos que funcionan como síntomas de alarma. De allí que resulta indispensable la conformación de equipos interdisciplinarios permanentes en cada establecimiento educativo, para que el abordaje de los problemas que afectan a los alumnos sea mantenido y sustentable en el tiempo" señalo Fagetti.
"La institución escolar se vuelve parte fundamental en la detección y prevención de las distintas problemáticas sociales que pueden afectar a los alumnos, tales como abuso sexual, violencia familiar, adicciones" indicó Nazar.

 Por ello:

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- En todos los establecimientos de educación pública de la Provincia de Corrientes funcionará un equipo interdisciplinario que actuará en forma permanente en cada institución escolar, sin perjuicio de las funciones de los equipos técnicos itinerantes previstos en los artículos 4º y 5º de la Ley 6059.

Artículo 2.- Los equipos interdisciplinarios dependerán jerárquicamente de la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA).-

Artículo 3.- Los Equipos Interdisciplinarios estarán integrados por un mínimo de tres profesionales: un (1) Asistente Social, un (1) Psicopedagogo, un (1) Psicólogo; por cada Establecimiento.
Artículo 4.- El número de profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios se aumentará en función a la matrícula de los establecimientos y de las problemáticas diagnosticadas en los mismos, pudiendo agregarse a los determinados por el artículo precedente, a profesionales de la salud, profesores en Ciencias de la Educación, profesores en Pedagogía Diferencial de las distintas modalidades, u otros profesionales relacionados con la problemática.

Artículo 5.-. Los Equipos Interdisciplinarios, en coordinación con la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA), tendrán a su cargo la elaboración y ejecución de proyectos cuyos objetivos sean proveer a los distintos actores de la institución escolar, herramientas para la detección precoz, la prevención y el abordaje de  factores que puedan obstaculizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las diferentes situaciones problemáticas tales como: embarazo adolescente, deserción escolar, fracaso escolar, delincuencia juvenil, violencia familiar, abuso sexual, desnutrición, trastornos de la alimentación, adicciones, inclusión de niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes, etc.

Artículo 6 .- Los Equipos Interdisciplinarios deberán remitir a la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA), un informe mensual dando cuenta de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Artículo 7.- Los Equipos Interdisciplinarios estarán abiertos a las demandas, inquietudes y expectativas provenientes de su comunidad, y para ello podrán conformar grupos de trabajo integrados por referentes comunitarios encargados de la detección de problemáticas socioculturales del área de influencia que sirvan como insumo al Equipo. Podrán constituirse en referentes comunitarios las autoridades municipales; miembros de Unidades Regionales de Policía; representantes de Iglesias; miembros de ONGs; Agentes de la Secretaría de Acción Social; representantes de Cámaras Empresariales; representantes gremiales; Directores de Hospitales; etc.

Artículo 8.- El Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.

Artículo 9.- De Forma.-
Fuente: SOBRE TABLAS

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