El Decreto tiene vigencia a partir del 02 de Mayo de 2012, para todas las acciones de Desarrollo Profesional Docente presentadas en las respectivas Juntas de Clasificación en el año 2013 y valoradas en los padrones para el año académico 2014 (Decreto Nº 1724/2012).
Solo serán valoradas las acciones de Desarrollo Profesional que estén aprobadas por Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, de Universidades públicas o privadas, del Ministerio de Educación de la Nación, del INFOD, del INET.
Los dispositivos de desarrollo profesional docente realizados en otras provincias u otro país deberán ser reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de tres (3) puntos por año.
Los Seminarios, Simposios, Jornadas, Congresos, Encuentros, Conferencias, Paneles, Ateneos, Clínicas, Foros y Talleres, se valorarán hasta un máximo de un (1) punto por año.
Solo se valorarán dos (2) Postítulos por año y con aprobación del Ministerio de Educación de la Provincia.















Gentileza: Mirian Almirón - AMET
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