viernes, 6 de febrero de 2015

La víctima debió estar en clases, pero las autoridades de la escuela lo autorizaron a salir. El chico murió minutos después porque fue a nadar con unos compañeros a la zona del Riachuelo. La decisión judicial sienta precedente en otros casos similares ocurridos en los últimos años.

TRÁGICO. El niño tenía 10 años cuando la travesura de "salir antes" terminó con su vida.

En un fallo sorpresivo, la Justicia correntina determinó que el Estado provincial deberá pagar una indemnización de casi 166.500 pesos a la familia de Andrés Ramón Juárez. El chico tenía 10 años cuando se ahogó en las aguas del Riachuelo, a la altura del barrio Pirayuí. Debió haber estado en clases, pero minutos antes los directivos del establecimiento público lo autorizaron a retirarse temprano. Este hecho puede sentar precedente en otros casos de menores fallecidos en horario escolar.
"La Corte Provincial confirmó una sentencia de Cámara que estableció en 166.443,32 pesos el rubro "pérdida de chance" derivado del fallecimiento de niño que se ahogó en el Riachuelo tras haber sido autorizado a retirarse del establecimiento educativo", explicaron desde el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Capital.
Para los investigadores que intervinieron en la causa, no hay dudas de que el pequeño se ahogó, luego de ser autorizado por los directivos de la escuela 356 Jorge Luis Borges, a retirarse antes del horario de salida. Por lo que no hubo dudas que la responsabilidad por su muerte recaía sobre las autoridades del establecimiento y en consecuencia, del Estado provincial encargado de su administración.
Según indicaron, en una primera instancia el Juez efectuó un cálculo en base a la edad del niño (10 años), la condición humilde de la familia, la expectativa de vida de los padres (70 años) y la ayuda que podría prestar a sus progenitores en el futuro. Ese valor fue confirmado por la Cámara.
Cuando se supo de este cálculo realizado por los especialistas de la Justicia, el Estado de la Provincia interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, cuestionando el monto al que se arribó, al que calificó como efectuado de manera "discrecional". Criticó por arbitraria la edad de 75 años como expectativa de vida de los padres del menor, y sostuvo que no se tuvo en cuenta la posibilidad de que "la víctima no hubiera accedido a un ingreso mensual al equivalente al salario mínimo, vital y móvil, ni el factor negativo representado por la posibilidad de que su economía familiar le impidiera cualquier ayuda constante a sus padres".
Sin embargo, en la sentencia N° 149/14 los ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, explicaron claramente que esa cuantificación no podía ser el resultado de una igualdad matemática sino que debía ser estimada prudencialmente y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Y consideraron que no era discrecional el pronunciamiento judicial que tomó en cuenta "las circunstancias particulares del caso, sin omitir, la posibilidad de que la víctima no hubiera accedido a un ingreso mensual".
Por si quedaban planteos, agregaron también que "la edad considerada como expectativa de vida de los padres no era arbitraria sino que estaba fundada en informes de Desarrollo Humano elaborado por las Naciones Unidas".
Fuente: EL LIBERTADOR

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