sábado, 19 de octubre de 2013

Proponen prohibir a las escuelas privadas retener Boletines o documentación , por morosidad.

La iniciativa fue presentada por el senador Gustavo Canteros y busca prohibir a los establecimientos educativos privados retener boletines y otra documentación del alumno por causas justificadas de morosidad. El expediente giro a la Comisión de educación y Cultura.
El senador Gustavo Canteros expreso a la prensa sobre el proyecto presentado que "garantizar la Educación es un deber del Estado. Existen algunas situaciones, en las cuales el derecho a la educación puede llegar a ser menoscabado. Es el caso de algunos establecimientos privados, que por causas de morosidad en el pago de aranceles, suelen retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno, atentando contra el derecho a su educación" indicó.
A su vez agregó que "es necesario flexibilizar la situación de pago de aquellos alumnos alcanzados por situaciones críticas o inesperadas: Despido del sostén del hogar, fallecimiento o encontrarse el padre, madre o tutor en situación judicial de demanda de la cuota de manutención del alumno.".
POR ELLO,
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBASE a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial en todo el territorio provincial retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno por registrar morosidad en el pago de los aranceles correspondientes.-
ARTÍCULO 2º.- NINGÚN alumno podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general, que conformen la currícula o plan de estudios oficial con motivo de mora en el pago de aranceles, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres meses consecutivos.
b) Que el padre, madre, responsable o tutor del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.-
ARTÍCULO 3º.- LOS alumnos de los establecimientos citados en el Artículo 1º de esta ley, que se encuentren comprendidos en las situaciones enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo 2º, podrán finalizar el año lectivo en dichos establecimientos, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado.
b) Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención de educando hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo.-
c) Que el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
ARTÍCULO 4º.- EL Ministerio de Educación y Cultura es autoridad de aplicación de la presente ley, y aplicará las sanciones que la reglamentación posterior establezca, a aquellos establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que incumplan parcial o totalmente con lo establecido por la misma.-
ARTÍCULO 5°.- EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días posteriores a su sanción.-
ARTÍCULO 6°.- DE forma.-
Fuente: SOBRE TABLAS

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