sábado, 20 de abril de 2013

IOSCOR - Ordenan incorporar a un joven mayor de edad como beneficiario de la madre

La Corte Provincial dio al IOSCor la orden de incorporar a un joven con insuficiencia hipofisiaria como beneficiario de la madre. La obra social le había negado el pedido porque no se encontraba dentro de los casos previstos como discapacidad.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la madre de un joven mayor de edad que padece insuficiencia hipofisiaria con retraso madurativo y del crecimiento, a quien la obra social de la provincia le había rechazado el pedido de incorporarlo a su cargo como beneficiario.
Al muchacho se le había detectado a los 12 años un tumor de hipófisis y fue intervenido quirúrgicamente en un hospital de Buenos Aires. Desde entonces recibe un tratamiento permanente y evaluaciones periódicas que debe realizarse en esa provincia. Con esos antecedentes más informes médicos y el certificado de discapacidad obtenido en septiembre del año 2010, se le realizó días después una Junta Médica en la que se les informó que no podría continuar siendo cubierto por el IOSCor “debido a que no se encontraba dentro de los casos previstos como discapacidad”.
Para esa institución, el joven era mayor de edad y no poseía discapacidad alguna, aunque reconocían que padecía una enfermedad y le sugirieron acudir a otros organismos de la provincia como el Ministerio de Salud y Acción Social.
Los Ministros doctores Carlos Rubín, Alejandro Chain y Fernando Augusto Niz abordaron la cuestión de la discapacidad, y recordaron que Corrientes adhirió a la ley 24901 –Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad-.
Esa normativa establece en forma expresa que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas para las personas con discapacidad afiliadas. Y entiende al discapacitado como toda persona que presente una alteración funcional, física o mental permanente o prolongada en relación a su edad o medio social, y que implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
“Surge de las constancias que el Estado reconoció la enfermedad del joven mediante el otorgamiento del certificado de discapacidad suscripto por una médica cirujana, un psicólogo y una asistente social” indicaron los integrantes del Alto Cuerpo. Y añadieron en la sentencia N° 66/13 que ese certificado cumplía con los preceptos legales vigentes “desnudando el obrar manifiestamente ilegal por parte de la obra social (…) porque ello debió ser suficiente para dar el alta al hijo de la amparista como beneficiario adherente”.

Fuente: Poder Judicial Corrientes  - Gentileza: TN CORRIENTES

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