El Ejecutivo provincial aprobó el nuevo régimen de valoración de
títulos y antecedentes en la carrera docente para los niveles Inicial, Primario
y Secundario, que contempla planteos gremiales y adecuación a normativas
nacionales.
El nuevo régimen rige para el ingreso, acrecentamiento, ascenso e interinatos y
suplencias en los niveles inicial, primario y secundario de todas las
modalidades del sistema educativo provincial.
La medida se enmarca en políticas nacionales establecidas para el desarrollo
profesional docente propiciando la articulación entre la formación de grado y la
formación posterior, a través de nuevas propuestas de dispositivos y estrategias
de intervención, fortaleciendo la calidad y pertinencia de la formación docente
continua.
Además contempla aportes de las entidades gremiales así como de docentes,
directivos y demás actores del sistema educativo provincial.
El nuevo régimen establece nuevos puntos o valores por cada ítems que integra
la valoración de la carrera docente, nueva valoración que se hizo en busca de
promover la calidad y equidad en la formación de los docentes.
Entre otras medidas, fija topes a los puntos por realización de cursos de
formación por año, ya que para los gremios la participación en cursos se hacía
más con fines de conseguir los puntos que por la formación misma.
“Se tornaba una comercialización de cursos que una oferta de formación”
explican desde los gremios.
El Decreto del Ejecutivo no sólo actualiza los valores o puntos por cursos,
sino que unifica criterios de valoración entre los distintos niveles: Inicial,
Primario y Secundario.
Además se enmarca en una planificación de las ofertas de formación en la que
toma activa participación el Estado respecto a lo que venía ocurriendo donde los
cursos de formación estaban concentrados en instituciones privadas.
La valoración de títulos y antecedentes propuesta en la presente norma será
de aplicación por las Juntas de Clasificación de los niveles inicial, primario y
secundario, a partir de la clasificación para el año académico 2013.
NUEVAS VALORACIONES
Entre las nuevas valoraciones, se acreditarán por Título habilitante: 6
puntos, por Título supletorio: 3 puntos; y se bonificará con 2 puntos la
acumulación a un título habilitante o supletorio de un título docente o técnico
profesional de superior nivel relacionado con el cargo u horas cátedras a que
aspira.
Se bonificará la acumulación de títulos de posgrado de carácter pedagógico
didáctico expedidos por Instituciones Universitarias debidamente acreditadas por
la CONEAU. Para Especialización 4 puntos; Maestría 5 puntos; y Doctorado 6
puntos.
Para la valoración de títulos regirá la siguiente escala: Título Docente: 9
puntos. Título Docente más la acumulación de un título técnico profesional u
otro título docente de superior nivel afín con la especialidad o de carácter
pedagógico didáctico: 13 puntos.
Se bonificará la acumulación de postítulo/s, al título de grado docente
relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico didáctico, o de otras
funciones docentes, los que deberán ser expedidos por Institutos de Formación
Docente, conforme lo establecido en la Resolución Nº 117/2010 del C.F.C y E. y
Ley de Educación Superior (Ley N° 24.521 - artículo 19).
De Actualización (mínimo 200 hs. reloj de duración de la carrera) se
bonificará con 1 punto; de Especialización (mínimo 400 hs. reloj de duración de
la carrera) se bonificará con 2 puntos; y de Diplomatura Superior (mínimo 600
hs. reloj de duración de la carrera) se bonificará con 3 puntos.
No se valorarán más de dos postítulos por año.
Se bonificará la acumulación de título/s de posgrado a un título de grado,
relacionado con la especialidad o de carácter pedagógico-didáctico los que
deberán ser expedidos por Instituciones Universitarias acreditadas por la
CONEAU.
Títulos de Especialización se bonificará con 4 puntos; Magíster se bonificará
con 5 puntos; y Doctorado se bonificará con 6 puntos.
En el caso de los Títulos habilitantes se otorgarán 6 puntos. El Título
Habilitante más el agregado de un certificado de capacitación docente se
otorgarán 8 puntos.
El Título Supletorio: 3 puntos. El título Supletorio más el agregado de un
certificado de capacitación docente se valorará con 5 puntos.
Se bonificará con 2 puntos la acumulación a un título habilitante o
supletorio de otro título docente o técnico profesional de superior nivel
relacionado con el cargo u horas cátedras a que aspira.
Se bonificará la acumulación de títulos de posgrado a un título de grado de
carácter pedagógico didáctico expedidos por Instituciones Universitarias
acreditadas por la CONEAU. Por Especialización: 4 puntos; Maestría: 5 puntos; y
Doctorado: 6 puntos.
Fuente: MOMARANDÚ
Ministerio de Educación de la Prov.de Ctes.
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