El flamante Consejo estará integrado por un presidente; cuatro vocales y un secretario General. El presidente ejercerá las funciones de Director General de Escuelas. Una vez finalizado el proceso de normalización, el presidente y dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo, en tanto que los dos vocales restantes tendrán que ser elegidos por el voto secreto y obligatorio de los docentes titulares, conforme lo determina el Estatuto.
Asimismo, el Poder Ejecutivo designará y los docentes elegirán vocales suplentes en igual cantidad que los miembros titulares, quienes -por orden de lista- reemplazarán a éstos en caso de vacancia o ausencia temporaria. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser removidos en sus cargos por causas fundadas mediante sumario instruido por el Ejecutivo.
Por otra parte, vale mencionar que el secretario general será designado por el Consejo General de Educación, cesando cuando las autoridades del organismo así lo dispongan o por renuncia al cargo.
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