jueves, 10 de septiembre de 2015

"En los tiempos que corren, existe un analfabetismo emocional"

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN EMOCIONAL.

09/09/2015 19:49hs -
En los estudios de Radio Sudamericana el Psicólogo en Educación Emocional, Lucas Malaisi, habló de la importancia de la educación emocional y la capacitación a los docentes respecto del tema. Sostuvo que en los tiempos que corren, existe un “analfabetismo emocional” que se evidencian por los comportamientos de los niños y jóvenes. Hizo hincapié en la importancia del tratamiento del tema en las escuelas y aseguró que se trata de la “solución” a la situación.
En los estudios de Radio Sudamericana el Presidente de Educación Emocional Argentina, Lucas Malaisi,  habló de la necesidad de incorporar por ley la educación emocional en las escuelas de todo el país. Sostuvo que la educación emocional es más importante que la educación formal e con ello impulsa el proyecto.
“Hoy los chicos con una computadora acceden a más información, es decir que  el aspecto académico no es tan importante. Ahora tenemos una serie de necesidades como el desarrollo de las habilidades ya que no gestionamos bien nuestras emociones. Las estrategia es llegar antes de que lleguen estas emociones y poder trabajarlo”, explicó.
En virtud de los cambios sociales, se hace necesaria una educación acorde a los tiempos que corren. Padecemos el analfabetismo emocional, evidenciado en la gran cantidad de comportamientos sintomáticos de los niños y jóvenes que crecen en proporciones epidémicas. En este aspecto la educación adolece de una formación de estos aspectos”, explicó Malaisi.
“No es raro hoy en día escuchar noticias o saber de chicos que toman drogas, alcohol, roban, no respetan las normas, son agresivos, no se responsabilizan por sus tareas escolares, se fugan del hogar, no respetan a los mayores, etc. Es evidente la situación en la que están”.
 ¿Qué podemos hacer para educar niños más felices y saludables?
Una propuesta para ayudar a solucionar la problemática expuesta es la realización de promoción de la salud desde un ámbito educativo, en donde se les brinde Educación Emocional así como se hace en muchos países del mundo.
Los contenidos de Educación Emocional constituyen enseñanzas que debemos abordar de manera sistemática en las escuelas.
Se trata de contenidos de fácil y rápida implementación y de un costo de inversión casi inexistente. Donde no hay modificación alguna de lineamientos educativos, sino una inclusión de contenidos nuevos acorde a la realidad social que vivimos. “Esto estoy seguro aliviará la demanda de centros de salud y brindará un respaldo a los docentes de escuela que tanto lo necesitan, quienes por su parte consideran necesaria su implementación”.
LEY DE EDUCACION EMOCIONAL. act. 09-09-2013
ARTÍCULO 1º: FINES Y OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales –conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as –docentes y padres- mediante la Educación Emocional.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:                                    
ARTÍCULO 3º:Inclúyase en las enseñanzas de la Educación Inicial los contenidos de Educación Emocional y su práctica transversalizada a demás contenidos.
ARTÍCULO 4º:Inclúyase transversalmente la Educación Emocional a la currícula educativa actual vigente en Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria.
 ARTÍCULO 5º: Inclúyase la asignatura titulada Educación Emocional como contenido obligatorio constituyente de una unidad pedagógica en la Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria.
ARTÍCULO 6º:Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Provincia de cuyo ministerio provendrán los fondos para subsidiar las capacitaciones docentes.
ARTÍCULO 7º: La ejecución de la presente ley salvaguardara en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la CIDN, Ley 23.849.
ARTÍCULO 8º:La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 9º:La autoridad de aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos,  experiencia y/o autoría  sobre dicha temática.
ARTÍCULO 10º:Son función de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:
1)             Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.
2)             Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º: A los fines de esta ley se entiende por:
1)             Educación Emocional: “El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas”.
2)             Promoción de la Educación Emocional: “Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida”.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese.-
Fuente: RADIO SUDAMERICANA

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