Ante dudas respecto a la última reforma, sobre licencias para los Docentes suplentes, vuelvo a publicar:
(No habla de inasistencias)
Decreto Nº1906/13
Amplían las licencias para docentes suplentes
A través del Decreto Nº1906/13 del Poder Ejecutivo provincial, se amplió hasta un máximo de 15 días continuos o discontinuos en cada periodo lectivo el régimen de licencias, permisos y justificaciones de inasistencias del personal docente.
En este sentido, la norma expresa textualmente en su Artículo 1º: “Modifícase el inciso b del Artículo 34º del Decreto Nº1.482/1979. Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, el que queda redactado de la siguiente manera: “Podrá hacer uso de licencia por enfermedad con goce de haberes, hasta un máximo de quince (15) días, continuos o discontinuos en cada período lectivo, debiendo acreditar para ello una antigüedad mínima de cuatros (4) meses en la docencia”.
Al mismo tiempo especifica: “ Podrá hacer uso asimismo de la licencia prevista en el Artículo 12º del presente decreto, por un plazo máximo de quince (15) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, la que podrá prorrogarse por otros quince (15) días, continuos o discontinuos, sin goce de haberes”.
El decreto, de fecha 8 de agosto de 2013, lleva la firma del gobernador Ricardo Colombi, y está refrendado por el ministro de Educación Orlando Macció.
Sábado, 10 de agosto de 2013
Fuente: HOYCORRIENTES
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