martes, 12 de abril de 2016

Fallo Judicial ordena a Ioscor cubrir los gastos para una maestra integradora

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y pidió la cobertura completa a un menor que la requería.
 DERECHO. La ley N° 25.901 detalla las prestaciones básicas para la rehabilitación de personas discapacitadas. (Imagen ilustrativa)
Por ley las obras sociales deben cubrir las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y en base a esto, la Justicia ordenó a Ioscor brindar cobertura en el 100% de los gastos para que una maestra integradora acompañe el desarrollo académico de un menor.
El Instituto de Obra Social de Corrientes cuestionó la inexistencia de ilegalidad ya que consignaba que el Ministerio de Educación provincial era quien estaba obligado a brindar lo solicitado; y que el Ioscor sólo intervendría ante casos con finalidades médico terapéuticos de rehabilitación en centros de salud autorizados por el Ministerio de Salud. También sostuvo que no se había acreditado la falta de recursos económicos para costear el pago de la maestra integradora.
Sin embargo, la Justicia entendió que dicha solicitud era contradictoria a las normas constitucionales e internacionales que garantizan el pleno derecho a la salud y a la educación; además se consideró lo aconsejado por el médico pediatra, la psicopedagoga y el psicólogo forense que explicitaron la necesidad de que el niño fuera incluido en un establecimiento educativo común acorde a su edad con el acompañamiento de una “maestra integradora” para su formación.
SentenciaFinalmente el Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de apelación, presentado por la obra social, y confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que ordenaba a cubrir los gastos para que una maestra integradora acompañe a J.C.C durante la jornada escolar completa. 
Todo esto se enmarca en la Ley N° 24.901, donde se detalla las prestaciones básicas y la rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Y de acuerdo a los datos de investigaciones de la Uba, se pudo determinar un nuevo paradigma en el acceso a la salud física y psíquica ya que en los últimos dos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una serie de fallos donde garantizó el derecho de las personas con necesidades especiales, a acceder a una completa cobertura médica.
El pasado jueves 7 abril , se brindó la sentencia con las firmas de la totalidad de los ministros de la Corte Provincial. El votante en primer término, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo que, “el recurrente no logró demostrar la pretendida violación o aplicación errónea de la ley, limitándose a manifestar su mera discordancia con los fundamentos expuestos por la Cámara y la decisión adoptada en función de estos”. 

Cobertura
Tal como se explicó en un informe detallado, que se realizó el domingo, tanto las obras sociales como las prepagas tienen la obligación de cubrir algunos servicios básicos de salud porque se trata de un derecho constitucional y como tal es una garantía.
En lo que va del año, con este caso, se suman tres fallos judiciales en los que se ordenó brindar cobertura al 100% a la obra social. Por un lado Ioscor tuvo que otorgar transporte aéreo, alojamiento y pensión a un paciente transplantado; además tuvo que eliminar la limitación del monto para audífonos en afiliados hipoacúsicos mayores de 21 años. 
Fuente: EL LITORAL

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